Renta Presuntiva

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El estado ha supuesto que los contribuyentes, como mínimo deben obtener una utilidad sobre su patrimonio liquido del 3.5%, es decir, que el estado parte del supuesto que toda empresa debe obtener utilidades, sin importar las condiciones y circunstancias económicas del país y de la misma empresa.

En cierta forma este sistema busca castigar los capitales inactivos, pero afecta también a sectores de la economía que por políticas o circunstancias ajenas a su control se ven en dificultades económicas.

La tributación sobre renta presuntiva viola uno de los principios constitucionales del derecho tributario y es el de la capacidad de pago, ya que no mide ni tiene en cuenta lo que el contribuyente, de acuerdo a sus ingresos y utilidades puede aportar a las arcas del estado para que este cumpla con sus obligaciones sociales.

Veamos lo que dice el Estatuto Tributario sobre la renta presuntiva.

Artículo 188 modificado por la ley 1819 de 2016:

BASE Y PORCENTAJE DE LA RENTA PRESUNTIVA. Para efectos del impuesto la renta se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3,5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

Artículo 189 modificado por la ley 1819 de 2016:

Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:

a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;

b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;

c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;

d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos;

e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido;

f) Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.

g) El valor patrimonial neto de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de clubes sociales y deportivos.

Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.

PARÁGRAFO. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente.

Artículo 191:

Exclusiones de la renta presuntiva.

De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen:

1) Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.

2) Las empresas de servicios públicos domiciliarios.

3) Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados

en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto.

4) Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.

5) Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía.

6) Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.

7) Las sociedades en concordato.

8 ) Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.

9) Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero.

10) Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social.

11) Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal

sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

12) Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza.

13) A partir del 1o de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1o, 2o, 3o, 6o y 9o del artículo 207-2 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento.

Es importante aclarar que en el caso de las empresas que inician operaciones, en el primer año no se aplica el sistema de renta presuntiva, puesto que no existe base, ya que esta es el patrimonio liquido que se tenga al 31 de diciembre de año anterior, que por ser nueva como es obvio no se posee.

Igualmente, los contribuyentes del régimen especial no están sometidos a la renta presuntiva y tampoco las empresas que se acoja a la ley 550 de 1999, por un termino máximo de 5 años que no son prorrogables.

Tomado de: gerencie.com

12 respuestas a “Renta Presuntiva

  1. En mi opinión la renta presuntiva es una figura tributaria creada por en gobierno, para una cituacion legal que garantice el sostenimiento de los ingreso públicos de inversión, en tanto que se obliga a los contribuyentes a tributar sobre ingresos que no necesariamente se percibieron en la realidad. algunos autores consideran que su objetivo es castigar los patrimonios de todos aquellos contribuyentes que no se preocupan por incrementarlo.

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    1. Sabiendo que todo contribuyente que declare renta debe calcular además su renta presuntiva, en cierta forma lo que buscan es castigar los capitales inactivos pero afecta también sectores económicos que siendo ajenos a este tema tienen dificultades económicas

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  2. con esta renta se que para muchos de los colombianos no les va gustar porque si no se acogieran ala ley tendría que declarar su patrimonio para no ser tildados como evasores de impuestos, y como cada año que pasa se incrementa los cobros y para surgir con una empresa toca invertirle para que sobreviva en este mundo y si no sera devorada por los mismos sera muy difícil para los que quieran mantener su capital al nivel y por todo siempre va a tener su pequeño descuadre

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  3. Gilbert Olaya Contreras
    Profesora Nelly Loaiza
    Entorno Internacional
    Jueves Viernes Noche.

    Es importante verificar el decreto 2201 de 2016, para saber si eres sujeta a autorretención a titulo de impuesto de renta, ya que no todos los que declaren renta, están sometidos a autorretención (así sean sociedades).

    Para calcular el impuesto de renta por medio de este sistema, es necesario tomar el patrimonio bruto menos las deudas, lo cual da como resultado el patrimonio líquido, y es posible restar a este las deducciones que se señalan taxativamente en el artículo 189

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  4. De acuerdo al artículo acerca de las RENTAS PRESUNTIVAS, en mi opinión, no estoy de acuerdo con ese método de que el Estado capte este tributo porque estaría pagando el mismo tomando como base el valor más alto de utilidades en el año inmediatamente anterior así al siguiente año haya obtenido un patrimonio muy bajo. Desde otro ángulo del panorama, en sí el Estado no pierde.

    Hay empresas que no generan mayor rentabilidad como en otras, pienso que la mejor manera es que se liquide el impuesto de renta con la utilidad real (con la utilidad realizada en el año) independientemente si haya sido baja la misma. Este impuesto es denominado como una “Ficción Legal” y hasta cierto es, porque lo que a mí me parece es que está captando ese dinero de una manera estricta por así decirlo.

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  5. Julián Camilo Triana Guarnizo
    Asignatura: Entorno Internacional

    De acuerdo al artículo acerca de las RENTAS PRESUNTIVAS, en mi opinión, no estoy de acuerdo con ese método de que el Estado capte este tributo porque estaría pagando el mismo tomando como base el valor más alto de utilidades en el año inmediatamente anterior así al siguiente año haya obtenido un patrimonio muy bajo. Desde otro ángulo del panorama, en sí el Estado no pierde.

    Hay empresas que no generan mayor rentabilidad como en otras, pienso que la mejor manera es que se liquide el impuesto de renta con la utilidad real (con la utilidad realizada en el año) independientemente si haya sido baja la misma. Este impuesto es denominado como una “Ficción Legal” y hasta cierto es, porque lo que a mí me parece es que está captando ese dinero de una manera estricta por así decirlo.

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  6. Según el artículo que se encuentra en el blog acerca de la renta presuntiva puedo decir que es un método radical para que las empresas pongan mucha atención en incrementar su patrimonio. Aunque desde el punto de vista Tributario, independientemente de la situación de la empresa, pues tomará sobre la base gravable del año más rentable. Así que esto es una forma de castigar y de alertar a los entes económicos a que surjan de alguna u otra manera dejando a un lado su déficit patrimonial al incremento o superávit del mismo.

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  7. Erica Yulieth Lanchero Tafur
    1013589521
    jueves – viernes
    La renta presuntiva es un sistema de tributación para el estado el cual busca obtener un tributo por parte de las empresas como modo de hacer que estas se esfuercen por obtener utilidades anuales , de no hacerlo deben pagar dicho tributo como castigo.. pero perjudica sectores financieros que en ocaciones por motivos ajenos a su control se ven en dificultades económicas obligándolos a dicho pago .
    Según el articulo dice que la tributación de renta presuntiva viola uno de los principios constitucionales del derecho tributario que es la capacidad de pago. Pues se afecta a las empresas que no logran una buena solvencia económica viendosen afectadas hasta en perdidas de sus negocios y son muy pocas las empresas excluidas de pagar dicho tributo tales como las empresas publicas.

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  8. Segun el estado los contribuyentes deben obtener como minimo una utilidad sobre su patrimonio liquido del 3.5% sin importar el estado economico de la empresa y del estado pero que pasa si esto no se cumple.
    El estado realiza esto para ver que capitales se encuentran inactivos para asi llevar a cabo un castigo.
    La tributacion sobre la renta no mide ni tiene en cuenta lo que el co tribuyente puede a las arcas del estado de acuerdo a sis i gresos y utilidades .
    Para las empresas nuevas no se utiliza este sistema de renta ya que solo se puede llevar acabo con el patrimonio liquido del 31 de diciembre del año anterior

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  9. En mi concepto la renta presuntivas es como los empresarios tendrá una ganancia si importar las circunstancias en que se encuentren económicamente donde lograran tener rentabilidad. Adicional los contribuyentes un 3.5% de utilidad por su patrimonio.

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  10. A mi modo de ver esto sucede después de la venta de una compañía cuando empleados de altos cargos desiden desvincularse o cuando se reciben herencias de alto valor pero no generan ingresos.
    En si el estado presume que el patrimonio liquido del contribuyente del año anterior debe generar un ingreso presunto mínimo.

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